Estos días os venimos informando de las consecuencias que para el tráfico aéreo está teniendo la erupción del volcán islandés y la gran nube de cenizas que ha provocado. Miles de vuelos se han cancelado, y miles de pasajeros se han visto afectados por este fenómeno. ¿Qué podemos hacer si nos hemos quedado en tierra?
El Ministerio de Fomento español publica hoy una serie de recomendaciones para los pasajeros que se han visto afectados por la cancelación de vuelos debido a la famosa nube de cenizas volcánicas que está causando el caos en el tráfico aéreo de medio mundo.
La cancelación de los vuelos programados debido a esta causa se considera circunstancia extraordinaria, ya que se debe a causas que no podrían haberse evitado de ningún modo, incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.
De acuerdo con el Reglamento Comunitario 261/2004, en estos casos las compañías aéreas tienen obligación de prestar asistencia a los pasajeros y ofrecerles la posibilidad de optar entre el reembolso del billete o el transporte alternativo.
Sin embargo, en virtud del artículo 5.3 del citado Reglamento, las compañías aéreas no tienen obligación de compensar económicamente a los pasajeros.
Reembolso del billete
Desde el Ministerio se recomienda a los viajeros afectados que opten por el reembolso del billete en una situación como esta (siempre que las circunstancias lo permitan), ya que la vuelta a la normalidad puede retrasarse bastante.
Las compañías aéreas deben devolver el importe íntegro del billete correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas y a la parte o partes del viaje efectuadas si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial del pasajero (vuelos comprados como de ida y vuelta). También, cuando proceda, un vuelo de vuelta al primer punto de partida.
Si el pasajero ha adquirido dos vuelos mediante dos contratos de transporte diferentes (uno ida más otro de vuelta), no procedería la devolución del vuelo de vuelta, pues la cancelación del primero no tiene relación alguna con el segundo vuelo, salvo que el vuelo de vuelta también haya sido cancelado.
Transporte alternativo
El transporte alternativo debe facilitarse siempre que no se haya optado por el reembolso del billete. Si se opta por el reembolso del billete, termina la obligación de la compañía aérea a prestarle asistencia.
Si el viajero ha tenido que alojarse en un hotel por sus propios medios al no haber recibido la asistencia de la compañía aérea, recomiendan que guarde todas las facturas de hotel y manutención para su posterior solicitud de reembolso a la compañía aérea.
Reclamaciones
Si el viajero considera que sus derechos no han sido garantizados y/o respetados, desde el Ministerio recomiendan que se reclame.
- En primer lugar había que realizar la correspondiente reclamación por escrito ante la compañía aérea y esperar un tiempo prudencial a que la compañía aérea conteste a su reclamación.
- Si una vez recibida la contestación de la compañía, se considera que ésta ha incumplido sus obligaciones, se puede presentar una reclamación ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para informar de dicho incumplimiento, adjuntando copia de las comunicaciones que se haya mantenido con la compañía aérea, así como copia del billete de avión y demás documentación de interés.
El panorama aéreo no parece que vaya a discurrir con normalidad en los próximos días. La nube de ceniza volcánica sigue avanzando y extendiéndose, llegando incluso a la costa de Canadá. Se prevé que siga habiendo cancelaciones a pesar de que los aeropuertos van reabriendo.
Si sois unos de los pasajeros afectados por la cancelación de vuelos, tomad nota de todas las recomendaciones para hacer valer vuestros derechos y que el mal no sea mayor.
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