Estos son los nuevos límites de velocidad para la circulación por las vías urbanas de tu ciudad
Probablemente lo habrás visto en la señalización de algunas calles, aunque con carácter general, la reducción de velocidad aún no ha entrado en vigor. Será en la próxima primavera, cuando se aplicarán obligatoriamente los nuevos límites de velocidad para la circulación por las vías urbanas de tu ciudad.
La entrada en vigor de la Regulación de los vehículos de movilidad personal, ha generado una modificación en las normas de la Dirección General de Tráfico que establecen las limitaciones para la circulación de los vehículos en las ciudades. Estas limitaciones aún no son obligatorias, pero muchos ayuntamientos ya las están aplicando.
Esta reducción de la velocidad máxima en vías urbanas, está fundamentada en las nuevas políticas de movilidad y seguridad vial de las ciudades, ya que los vehículos tienen que compartir espacio y convivir con motos, bicicletas, vehículos de movilidad personal y peatones.
Además, según indica la DGT, la reducción también se justifica en la demanda que muchas ciudades han realizado a la propia DGT para que ésta realizara un cambio normativo que les permitiera desarrollar adecuadamente los nuevos modelos de ciudad.
Entrada en vigor de los nuevos límites
Hasta el próximo día 11 del mes de mayo, no entrarán en vigor los nuevos límites de velocidad para la circulación por las vías urbanas de tu ciudad, manteniéndose la limitación actual genérica para todos de 50 km/h, con independencia del número de carriles, salvo en los tramos debidamente señalizados donde se indique una limitación inferior.
La reducción de la velocidad se aprobó en el Consejo de Ministros del pasado 10 de noviembre, pero su entrada en vigor será el próximo 11 de mayo, ya que la norma concede un periodo de seis meses que se otorga para facilitar que las administraciones locales dispongan de plazo suficiente para adaptar la señalización y realizar los cambios necesarios que requieren estos nuevos límites.
Pese a que la normativa no será obligatoria con carácter general hasta el 11 de mayo, dicho límite ya está siendo aplicado por varios ayuntamientos en España, que se adelantaron a regular el tema, una vez fue anunciado por el Director General Pere Navarro. En ese caso, ya estará vigente en aquellos municipios donde ya se haya establecido.
¿A qué velocidad habrá que circular en ciudad desde Mayo?
Aunque algunas ciudades se han adelantado y han establecido ya sus limitaciones antes, en el RDL del 10 de noviembre, se recoge que los límites genéricos de velocidad en carreteras urbanas serán de:
- 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
- 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.
- 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.
Además de estas limitaciones, en carreteras que atraviesan un poblado o travesías se mantiene el límite de 50 km/h y en las autopistas y autovías urbanas, circunvalaciones y otras vías rápidas, se autoriza a las Comunidades Autónomas a que ellas regulen sus límites sin superar los 120km/h.
Ten en cuenta el margen de error de los radares de velocidad
Aunque la tabla de velocidades máximas fijadas por la DGT es exacta, hay que tener en cuenta que existe un llamado margen de error o umbral de tolerancia de los radares de velocidad, que se fija en 7 km/h para velocidades del vehículo inferiores a 100 km/h. Es decir que el radar "salta" cuando se superan en 7 km/h el límite máximo de velocidad.
En consecuencia, todos los radares, tanto fijos como móviles, aplicarán este margen de tolerancia, por lo que en zonas urbanas limitadas a 30 km/h sólo se sancionará a los vehículos que superen los 37 km/h. Del mismo modo, la velocidad de activación de los radares saltará por encima de los 57 km/h en las zona urbanas con velocidad limitada a 50 km/h.
En todo caso, esta reducción de los límites de velocidad es muy efectiva en tanto en cuanto se pueda controlar su cumplimiento, con vigilancia, radares, multas etc, teniendo en cuenta que su objetivo no es recaudatorio sino de concienciación, ya que según los expertos, reducir la velocidad en ciudad de 50 km/h a 30 km/h disminuye cinco veces el riesgo de fallecer tras un atropello.
Para que la medida sea eficaz, se acompaña de un sistema de sanciones que califica los excesos de velocidad como infracción grave (o muy grave) con multas desde los 100 a los 600 euros y con pérdida de hasta 6 puntos en función de lo que se haya excedido el nivel máximo fijado.
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