Normativa de seguridad aérea en los aeropuertos europeos

Normativa de seguridad aérea en los aeropuertos europeos
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El 6 de noviembre de 2006 entró en vigor la normativa de seguridad aérea de la Unión Europea. En ella se prohibía a los pasajeros que embarcaran ningún tipo de líquido a los aviones. De hecho, éstos sólo podían subir a bordo el pasaporte, dinero y medicinas indispensables en bolsas transparentes -no está de más llevar recetas médicas si las tenemos-. Este cambio en la normativa se aplicó rápidamente, y no es poca la confusión que ha creado entre muchos viajeros. No quiero entrar en el debate actual sobre si estas medidas son lógicas, proporcionales o efectivas; lo único que intentaré es aportar un poco de luz y claridad recordando un tema que en Diario del Viajero se ha comentado en alguna ocasión.

Los países a los que afecta esta normativa son: Alemania, Austria, Bélgica, República Checa, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Polonia, Portugal, Reino Unido y Suecia. Pero esta normativa se aplica además en Noruega, Islandia y Suiza, o a los países recientemente comunitarios como Rumanía y Bulgaria. Por no decir a otros muchos aeropuertos extra-europeos. A todo esto, se nos plantean algunas dudas lógicas, por eso comento los siguientes puntos:

  • Estas medidas se aplican a todos los pasajeros que salgan de los aeropuertos de la UE, independientemente de cual sea su destino.

  • Las normas no impiden que adquiramos líquidos o sustancias en las tiendas más allá del punto de control donde mostramos la tarjeta de embarque.

  • Las normas nos permiten llevar en el equipaje de mano pequeñas cantidades de líquidos, pero éstos irán en recipientes con una capacidad máxima de 100ml y, al mismo tiempo, estos recipientes irán en una bolsa de plástico transparente con autocierre con una capacidad máximo de un litro (será de unos 20X20cm aprox.)

Otra duda que se nos plantea es: ¿y qué entendemos como líquidos? Pues líquidos son: - Agua y otras bebidas, sopas, jarabes, cremas, lociones, aceites, pasta de dientes, gel de ducha, botes presurizados (espuma de afeitar, lacas, etc.), y cualquier otro de consistencia similar incluso el queso Camembert se contempla como tal). En cambio sí que están permitidos otros productos como las barras de labios, maquillaje en polvo, coloretes o polvos talco.

Hay otros objetos que también tendrán que ser examinados al pasar el control de seguridad: Los ordenadores portátiles y cualquier otro dispositivo electrónico de dimensiones similares los tendremos que sacar de sus fundas para que puedan ser examinados.

Pero, ¿y qué hacemos con todos los productos que llevamos y que no podemos embarcar? Pues transportarlos en las maletas facturadas, ya que estas medidas sólo afectan al equipaje de mano.

Y, para acabar, una última puntualización: Si, por ejemplo, un viajero tiene que hacer una escala en un aeropuerto español, pero procede de un país que no externo a la UE y ha comprado algún líquido en las tiendas del país de origen, no podrá superar ningún control de seguridad de la UE.

En fin, paciencia y a disfrutar del viaje, que de eso se trata.

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