Como sucediese hace un año con el volcán islandés Eyjafjallajökull, días atrás el recuerdo de esos días volvió convertido en una realidad pero, en esta ocasión, con el volcán Grimsvötn, del mismo país, en acción.
Erupciones, cenizas y… problemas con el tráfico aéreo. Es por ello que varias compañías debieron reprogramar o cancelar sus vuelos generando trastornos en su organización y, por supuesto, en los planes de muchos viajeros. Es por ello que, aquellos que se hayan visto afectados, deberán tener en cuenta cuáles son sus derechos, qué pueden y qué no deben reclamar, a quién y cómo.
De este modo, las organizaciones de defensa al consumidor explican que en caso de cancelación del vuelo, las aerolíneas se encuentran obligadas a devolver el importe íntegro de los billetes a los pasajeros y ello incluye suplementos, recargos y tasas. En tanto, aquellos que decidan esperar la salida de vuelos alternativos, podrán reclamar a la compañía aérea el pago de comida, bebida y alojamiento durante la espera. En caso de que no se entregue todo ello en forma efectiva, el pasajero deberá pagarlo con su dinero y conservar las facturas para, luego, reclamar el reintegro total de lo que se haya gastado.
Cabe destacar que todas estas son obligaciones de las aerolíneas que deben cumplirse sí o sí, por tal motivo, en caso de que los pasajeros se encuentren con una respuesta negativa por parte de las empresas, deberán inmediatamente denunciar la situación ante las autoridades pertinentes: la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento y la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento.
En tanto, ante la duda de si el vuelo que corresponde abordar podrá despegar o no, se deberá contactar directamente con la compañía aérea y serán ellos quienes den luz a la situación e indiquen los pasos a seguir.
Por su parte, si el billete fue adquirido como parte de un paquete turístico, el mismo proceder deberá llevarse a cabo pero, en esta ocasión, con la agencia de viajes a la que se le haya comprado el viaje.
Pero también existe la creencia de que, ante esta situación, los pasajeros podrán cobrar algún tipo de indemnización. Pues no. Es que al tratarse de un motivo de fuerza mayor que, además, tiene que ver con la seguridad y en el que la compañía no tiene poder, tampoco existe derecho a indemnización alguna.
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