La decisión fue tomada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) que decidió colocar al mismo nivel a los retrasos de más de tres horas y las cancelaciones de vuelos.
Claro, es que, hasta el momento sólo los viajeros que debían sufrir la cancelación de su vuelo tenían derecho a obtener una compensación de entre 250 y 600 euros, de acuerdo a la distancia del viaje. Pues ahora, el tribunal explicó que se trata de “situaciones comparables”.
Así, el TUE expresó que “los pasajeros de los vuelos retrasados sufren un perjuicio análogo al de los pasajeros de los vuelos cancelados”. Esto es la pérdida de tiempo y todo lo que ello conlleva.
En tanto, el organismo también se encargó de aclarar que se deberá cumplir esa normativa siempre que el retraso no se deba a circunstancias extraordinarias. Esto significa que sólo podrán cobrar la indemnización los pasajeros con vuelos retrasados por más de tres horas, siempre y cuando el mismo se deba a situaciones que la aerolínea ha generado o puede llegar a controlar.
En ese sentido, el TUE explica que “no puede considerarse que un problema técnico surgido en una aeronave constituya una circunstancia extraordinaria, a menos que este problema se derive de acontecimientos que, por su naturaleza o por su origen, no sean inherentes al ejercicio normal de la actividad de la compañía aérea de que se trate y escapen al control efectivo de dicha compañía”.
Una buena noticia para los viajeros, en medio de una mala. Pues si hasta el momento el anuncio del retraso se limitaba sólo a esperar, a insultar al aire y reclamar ante empleados con pocas respuestas... ahora, al menos, la justicia ha decidido que alguien tiene que pagar por ello.
Vía | ADN Foto | Flickr de Marc oh! En Diario del Viajero | Guía con preguntas y respuestas sobre los derechos de los viajeros