Se avecinan el período vacacional y como suele ser una triste tradición en el verano, una huelga amenaza con aguarnos la fiesta. Esta vez parece que los controladores aéreos irán a la huelga, lo que podría afectar a no pocos vuelos.
¿Qué debemos hacer si nuestro vuelo es retrasado o cancelado por esta causa? Lo primero que debemos saber es que, cuando un retraso o cancelación de un vuelo es por causa mayor (casi siempre razones meteorológicas), poco podemos hacer. Pero este no es el caso. Una huelga no es una causa mayor y los pasajeros tenemos algún que otro derecho.
Dicho esto, si tu vuelo se retrasa por esta hipotética huelga de controladores, puedes reclamar a tu compañía si tu vuelo es retrasado según estos parámetros: 2 horas o más para vuelos hasta 1500km, 3 o más horas para vuelso entre 1500 y 3500km o 4 horas o más para el resto de vuelos.
Hay que tener en cuenta que esta normativa está regulada por el Reglamento (CE) 261/2004 para vuelos con salida o con llegada a un país de la Unión Europea, siempre que, en este último caso, el vuelo sea con una compañía aérea perteneciente a la Unión Europea.
En este supuesto podrás reclamar que la compañía se haga cargo de los costes que suponga este retraso (llamadas, comidas, hoteles...) así como la devolución del dinero de la parte de viaje no disfrutada por el retraso si este es superior a 5 horas.
Si estamos ante una cancelación, podremos exigir una indemnización y el reembolso del billete, o bien optar por un transporte alternativo. En cuanto a la indemnización, será de 250 euros para vuelos de hasta 1500km, 400 si es un vuelo entre 1500 y 3500km o 600 euros para el resto.
Esperemos, no obstante, que nunca necesites estos consejos.
* ACLARACIÓN: A raíz de este artículo, nos ha contactado desde Fly-Fine.com para puntualizar la información ofrecida por Legalitas y aclarar algunos puntos.
Las huelgas de controladores aéreos sí son, lamentablemente para los pasajeros, circunstancias extraordinarias a efectos de la aplicación del Reglamento Europeo 261/2004 y no dan derecho a compensaciones por parte de las compañías aéreas. Estas huelgas están tan fuera del control de las líneas aéreas como un huracán, es decir, ellas no tienen capacidad de evitarlas y no cumplen los requisitos de este reglamento para generar derecho a compensación.
Si la huelga fuera de personal de la línea aérea, como ha pasado recientemente con los pilotos del grupo Lufthansa o de personal de cabina o de tierra pero de la misma aerolínea, entonces sí que es responsabilidad de la línea aérea cualquier cancelación o retraso de un vuelo y, por ende, los pasajeros pueden exigir compensaciones en determinados casos. Esto es así pues es responsabilidad de la compañía negociar exitosamente con sus empleados. De hecho hemos llevado varias reclamaciones por cancelaciones y retrasos en estos casos, todos acabados exitosamente para los pasajeros.
Vía | Legalitas
Imagen | mosaic.marketing
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