Equipaje de mano: cuándo y cómo puedes reclamar si te lo cobran

A pesar de que cobrar un suplemento por el equipaje de mano es ilegal, hay algunas aerolíneas que lo siguen imponiendo y no parece que tengan intención de parar.

Las compañías aéreas juegan con ventaja. Nadie renuncia a un viaje cuando está a punto de embarcar por no pagar un suplemento, pero si nos lo cobran podemos reclamar a posteriori. La buena noticia es que la ley nos ampara, la mala, es que no siempre. El tamaño de la maleta es una de las claves.

¿Qué se considera equipaje de mano?

La normativa aérea establece que el equipaje de mano tiene que tener un peso máximo de 10 kg y las medidas de una maleta de cabina. Difícil ser menos específico.

La Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA) propuso en 2015 unas medidas óptimas de 55 x 35 x 20 cm, y, aunque suelen ser las más habituales, no son obligatorias, por lo que cada compañía puede establecer sus propios límites.

El artículo noventa y siete de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, va en la misma línea. Por una parte indica que “El transportista estará obligado a transportar de forma gratuita en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo, incluidos los artículos adquiridos en las tiendas situadas en los aeropuertos”, pero la vez dice que “únicamente podrá denegarse el embarque de estos objetos y bultos en atención a razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto, en relación con las características de la aeronave.”

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Por eso compañías como Ryanair o Vueling se permiten limitar el “equipaje de mano” a una bolsa o mochila de 40 x 20 x 24 cm y 40 x 20 x 30 cm, respectivamente, en sus tarifas más básicas. Y si nuestra maleta no cumple con estas medidas, nos tocará pagar el suplemento o tarifa que indique la compañía.

¿Es legal hacer esto?

Sí y no (o no se sabe). Si le preguntamos a Facua en twitter, responde que hay que cumplir estas medidas, y también hay una sentencia, dictada el pasado mes de julio en un juzgado de Vigo, que avala la política de equipaje de cabina de Ryanair. Los motivos que alega son que “no cabe exigir a las compañías aéreas, pues excedería de lo razonable, que no limiten a los pasajeros el equipaje de mano, pues son las propias dimensiones de la cabina del avión y la carga máxima de este las que conllevan la necesidad de fijar un límite”.

Para emitirla se tuvo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 18 de septiembre del 2014. Esta asegura que el equipaje de mano es "un elemento indispensable del transporte de los pasajeros y que su transporte, por consiguiente, no puede ser objeto de un suplemento de precio”, pero añade la coletilla de “siempre y cuando responda a las exigencias razonables relativas a su peso y dimensiones".

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Hasta aquí parece que no hay mucho que hacer, pero resulta que atendiendo a esta misma jurisprudencia, existen varias sentencias que condenan a Ryanair a devolver el suplemento cobrado, más el interés moratorio y las costas, como la sentencia Nº 787/2022 de Madrid o la Nº 185/2021 de Palma de Mallorca. Además, el Gobierno de las Islas Baleares multó a la compañía con 24.000 € por cobrar un precio superior para poder subir con dos bultos a la cabina, la bolsa pequeña y un equipaje de mano de 10 kg, por considerarlo una práctica abusiva.

Entonces… ¿Tenemos derecho a reclamar?

Menudo lío, ¿verdad? Esto pasa porque respecto al equipaje en cabina las leyes son poco específicas y algo ambiguas, como hemos visto, lo que puede dar lugar a diferentes interpretaciones. El reglamento CE 1008/2008 cuyo art. 22 apartado 1 permite a las compañías aéreas fijar libremente las tarifas de los servicios aéreos, tampoco ayuda, ya que no aborda la cuestión del equipaje.

Esto quiere decir que si reclamamos, aunque parece que vamos a tener más probabilidades de ganar la demanda que de perderla, tampoco podemos afirmarlo al 100%.

Solo hay un caso seguro en el que nos van a devolver el dinero; cuando la medida de la maleta coincide con la que permite nuestro billete y aun así en determinadas circunstancias pretenden cobrarnos un suplemento para subirla. Sí, esto también ha pasado alguna vez y aquí no hay justificación por su parte que sea válida.

Cómo reclamar el cobro del equipaje de mano

Teniendo esto en cuenta, si decides reclamar el importe que te han cobrado por el equipaje de mano, tanto si lo han hecho en el momento del embarque como en la diferencia de precio al comprar el billete, los pasos a seguir son los siguientes:

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Manda un mail a la compañía, por ejemplo, a consultas@ryanair.com o contactus@vueling.com, exigiendo la devolución del importe por ser un cobro abusivo. Indica tus datos personales, fecha y hora de lo ocurrido, la jurisprudencia del TJUE, las sentencias favorables que hemos visto en el artículo y toda la documentación que puedas aportar: billete, reserva, tarjeta de embarque, el ticket con el suplemento, etc.

Para más seguridad, tal como explican en lawtips, puedes certificar el correo poniendo en copia a mailsigned@egarante.com (con la versión gratuita de eGarante). Te servirá para acciones posteriores.

También se puede contactar por carta certificada o a través del formulario que cada compañía tiene indicado para ello (la opción menos segura). En el directorio de servicios de atención al cliente de las compañías aéreas aparecen todos los datos.

Si la respuesta es negativa o ha pasado un mes y no te han contestado, puedes reclamar ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), siguiendo las indicaciones de su web, o en la oficina de consumo de tu comunidad autónoma.

Después de realizar estos pasos, si tampoco conseguimos que nos devuelvan el importe, no queda más remedio que presentar una demanda. Lo más aconsejable es contactar con un abogado que nos asesore bien, aunque al tratarse de un juicio verbal por razón de la cuantía que no supera los 2.000 euros, no es obligatoria su intervención.

Llegados a este punto, solo nos queda decir, ¡suerte! Es triste, pero la vamos a necesitar.

Portada | Markus Winkler - Unsplash

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